§ 9032. Derecho a beneficio durante licencia o suspensión temporal

PR Laws tit. 3, § 9032 (2018) (N/A)
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Todo socio que se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo, o que esté suspendido de empleo y sueldo temporalmente, conservará sus derechos a los beneficios del seguro por muerte y por años de servicio asegurados siempre que, al reintegrarse a su puesto, le continúen haciendo los descuentos de las primas correspondientes.

Las primas atrasadas que refleje la cuenta del socio se cobrarán directamente a éste o serán descontadas en futuras concesiones de préstamos con la Asociación o de cualquier beneficio o reintegro a que éste tenga derecho. Si el socio fallece mientras está en licencia sin sueldo quedará cubierto y las primas adeudadas serán descontadas de los beneficios del seguro por muerte. La Asamblea de Delegados adoptará un reglamento para el cobro de estas primas atrasadas.

Esta disposición será aplicable, igualmente, a todo socio que se acoja al beneficio dispuesto en este capítulo para los socios que sufran una enfermedad catastrófica, siempre que al solicitar dicho beneficio el socio se encuentre en licencia sin sueldo o se proponga acogerse a una licencia para someterse a un tratamiento que le impedirá trabajar.