§ 9030. Categorías del seguro

PR Laws tit. 3, § 9030 (2018) (N/A)
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El seguro se dividirá en categorías, conforme lo determine la Asamblea de Delegados, mediante reglamento. El monto de la prima mensual para las categorías lo fijará anualmente el Comité Ejecutivo, de acuerdo a estudios actuariales anuales y será ratificada por la Asamblea de Delegados. De estas primas, se separarán los por cientos que se determine periódicamente para el Fondo del Seguro por Muerte y para el Fondo de Seguro por Años de Servicio Asegurados, respectivamente. Se dispone que las categorías de primera y segunda de $7.00 y $3.50 mensuales del Seguro por Muerte y Años de Servicio Asegurados se mantendrán a opción del socio, para aquellos empleados que ingresaron a dicho seguro con anterioridad a la vigencia de este Artículo.