§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro

PR Laws tit. 3, § 9026 (2018) (N/A)
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El seguro por muerte se acreditará por medio de certificado del Registro Demográfico o por cualquier otro medio prescrito por ley. El beneficio del seguro por años de servicio asegurados será a base de los años que ha estado el socio asegurado en la categoría correspondiente.