Se decreta la continuidad del beneficio de seguro por muerte y se crea el seguro por años de servicio asegurados en lugar del seguro por inutilidad física.
Se crea un fondo en términos del sistema de contabilidad de la Asociación separado para este seguro por años de servicio asegurados.
Los socios que estén asegurados al momento de entrar en vigor esta ley continuarán acogidos a los beneficios del seguro en la forma en que así lo estén, sustituyendo el beneficio de inutilidad física por el de años de servicios asegurados.