§ 9024. Cuentas no reclamadas

PR Laws tit. 3, § 9024 (2018) (N/A)
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Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de la Asociación que no hayan sido reclamados durante los siete (7) años previos, después de haber sido notificados por anuncio público en un periódico de circulación general, pasarán a una reserva de capital social de la Asociación y/o a su partida de capital de riesgo, a opción de la Asociación. La creación de tal reserva, de capital social, así como la determinación, separación y utilización de tales bienes líquidos se dispondrá mediante reglamento aprobado por la Asamblea de Delegados. Dicha reserva no estará sujeta a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 7, conocidas como la "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados". Se deberá crear una cuenta por separado para registrar la contabilidad de los fondos que ingresen a esta reserva anualmente.