§ 9021. Puesto temporero

PR Laws tit. 3, § 9021 (2018) (N/A)
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Cuando un empleado de carrera o funcionario de cualquier entidad gubernamental, acogido a los beneficios de la Asociación, acepte o sea nombrado, con carácter temporero, para un puesto del Gobierno Estatal, de menor, igual o mayor categoría al que desempeñe, siempre será considerado como miembro de la Asociación para todos los efectos.