§ 9012. Amortización de préstamos

PR Laws tit. 3, § 9012 (2018) (N/A)
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Los plazos de amortización de los préstamos concedidos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberán deducirse del sueldo mensual del empleado o de la pensión de los socios acogidos pensionados, previa notificación de la Asociación a los funcionarios a cargo de la certificación de nómina en las distintas entidades gubernamentales y sistemas de retiro de empleados públicos. Se dispone que la Asociación podrá descontar de la cuenta del socio cualquier cantidad adeudada por concepto de cualesquiera otros servicios financieros, cuando el socio incumpla los términos y condiciones del servicio. La Asamblea de Delegados aprobará reglamentación que garantice a los socios la notificación de la deuda y el tiempo para responder y objetarla.