(1) Un (1) miembro de la Rama Legislativa por y de entre los delegados de dicha rama.
(2) Un (1) miembro de la Rama Judicial por y de entre los delegados de dicha rama.
(3) Doce (12) miembros de la Rama Ejecutiva por y de entre los delegados de dicha rama, conforme a lo siguiente:
(a) Ocho (8) miembros por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con cuatro (4) o más delegados ante la Asamblea.
(b) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con dos (2) o tres (3) delegados ante la Asamblea.
(c) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con (1) delegado ante la Asamblea.
(4) Dos (2) miembros del sector de socios acogidos y pensionados depositantes por y de entre los delegados de dicho sector.
(5) Un (1) miembro de los delegados correspondientes a los municipios.
(6) Dos (2) miembros por y de entre la totalidad de los delegados de la Asamblea.