(1) Socios asegurados.— Esta categoría comprenderá a los empleados que, además de contribuir al Fondo de Ahorro y Préstamos, sean admitidos por la Asociación al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.
(2) Socios no asegurables.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan sido admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.
(3) Socios depositantes.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan solicitado ser admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.
(4) Socios exempleados acogidos al seguro por muerte.— Esta categoría comprenderá a los empleados asegurados que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden -a petición propia- acogidos al seguro por muerte.
(5) Socios acogidos pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá a todos los pensionados acogidos al seguro por muerte que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos.
(6) Socios pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá todos los pensionados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos, pero no acogidos al seguro por muerte.
(7) Socios acogidos pensionados.— Esta categoría comprenderá a todo exempleado acogido al seguro por muerte y que esté recibiendo una pensión de cualesquiera de los sistemas de retiro de empleados públicos: Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, Sistema de Retiro de los Maestros para Puerto Rico, Sistema de Retiro de los Empleados de la Universidad de Puerto Rico y de cualquier otro sistema de retiro de empleados públicos existente o que en el futuro se creare, pero no contribuyen al Fondo de Ahorro y Préstamos. Esta categoría no incluye a los pensionados de la Asociación.