§ 9002. Propósitos

PR Laws tit. 3, § 9002 (2018) (N/A)
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Se dispone la transferencia de todos los bienes, facultades, derechos, y obligaciones, de la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, a la nueva "Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y se confieren las facultades y los poderes necesarios a la Asamblea de Delegados, de esta última, para reglamentar, tomar acuerdos, y adoptar, las resoluciones indispensables para lograr los fines de la Asociación.

Los propósitos de la Asociación son: estimular el ahorro entre los empleados y los socios acogidos pensionados; establecer planes de seguros, incluyendo un seguro por muerte, efectuar préstamos, proveer a los empleados y a los socios acogidos pensionados hogares e instalaciones hospitalarias para el tratamiento médico de ellos y sus familiares y propender, por todos los medios y recursos a su alcance, el mejoramiento y progreso individual y colectivo de sus socios en el orden económico, moral y físico y cualquier otra actividad que la Asamblea de Delegados, previo estudio, considere factible y provechosa a las finalidades que se persiguen.

La Asociación conservará su personalidad jurídica y capacidad para demandar y ser demandada.

Su oficina principal radicará en la ciudad capital de San Juan, pero podrá establecer oficinas y sucursales en otros municipios de Puerto Rico.