§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC

PR Laws tit. 3, § 206 (2018) (N/A)
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(a) Título.— Esta sección se conocerá como “Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios a los participantes del Programa WIC”.

(b) Política pública.— Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios a los participantes del Programa WIC. Para lograrlo, el Departamento de Salud realizará todos los esfuerzos necesarios para que en cada Centro WIC de la Isla se garantice que todo participante del Programa, excepto los niños y niñas menores de un año, recibirá o se le ofrecerá, como primera opción la leche fresca, sobre la leche ultra pasteurizada (UHT) y la leche en polvo.

(c) Reglamentación.— El Departamento de Salud deberá elaborar las guías generales y básicas que servirán de marco para la implantación de lo dispuesto en esta sección; asimismo, enmendará, todos aquellos reglamentos relacionados a la distribución de leche a los participantes del Programa WIC de manera que se ajusten a lo que aquí se dispone.