§ 204. Programa de vacunación

PR Laws tit. 3, § 204 (2018) (N/A)
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(a) Se ordena al Departamento de Salud que establezca un programa de vacunación contra hepatitis, libre de costos, para los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, cuyas funciones requieran el realizar arrestos o intervenir con personas arrestadas. Disponiéndose, que estas vacunas deberán ser administradas en las áreas de trabajo de los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, en coordinación con el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

(b) Se faculta al Departamento de Salud para que establezca mediante reglamento las vacunas que serán administradas para cumplir con los propósitos de esta sección, así como la frecuencia con que serán administradas las referidas vacunas.

(c) Se asigna a la Policía de Puerto Rico la cantidad de ciento sesenta mil dólares ($160,000), de fondos no comprometidos en el presupuesto general, los cuales serán utilizados para la vacunación de aquellos policías que al momento de la aprobación de esta ley no hayan sido vacunados. Disponiéndose, que la Policía de Puerto Rico deberá utilizar los fondos asignados en el transcurso de un año, contado a partir de la vigencia de esta ley.

(d) Para años subsiguientes, la Policía de Puerto Rico incluirá dentro de su presupuesto operacional los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Vacunación.