(a) Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que anticipe y ponga a la disposición del Secretario de Salud, según éste lo solicite, las cantidades de dinero necesarias de cualesquiera fondos ordinarios no destinados a otras atenciones, para facilitar el llevar a cabo los programas de salud pública en los cuales participe el gobierno federal.
(b) El Secretario de Salud acompañará cada solicitud por fondos a que esta sección se refiere, de la evidencia necesaria que demuestre que los anticipos que solicita están garantizados por asignaciones federales.
(c) Todos los anticipos hechos de acuerdo con las disposiciones de esta sección serán rembolsados al Fondo General Estadual tan pronto los correspondientes fondos federales estén disponibles. Para tales propósitos el Secretario de Salud hará inmediatamente la transferencia de fondos correspondientes.