§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública

PR Laws tit. 3, § 196 (2018) (N/A)
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Por la presente se designa al Departamento de Salud como la agencia que ha de cooperar con el gobierno federal por medio de su correspondiente agencia, para establecer y mantener servicios de salud pública adecuados de acuerdo con las disposiciones del Título VI de la Ley Federal de Seguridad Social, aprobada el 14 de agosto de 1935, y según dicha ley del Congreso pueda ser enmendada subsiguientemente; y por la presente se autoriza a dicho departamento para administrar todos los fondos que se pongan a su disposición por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico, o sus subdivisiones políticas, o de otras fuentes, para tales fines.