(a) Formule y aplique un plan o planes detallados para los fines especificados en la sec. 192 de este título y dicte las reglas y reglamentos que sean necesarios o convenientes para la aplicación de dichos planes y las disposiciones de las secs. 191 a 197 de este título. Cada uno de dichos planes contendrá disposiciones para:
(1) La participación económica del Gobierno de Puerto Rico.
(2) La aplicación del plan por el departamento y la dirección del departamento en la administración de los servicios incluidos en el plan que no son administrados directamente por el mismo.
(3) Los métodos de aplicación que fuesen necesarios para el funcionamiento eficiente del plan.
(4) Llevar récords y preparar informes de los servicios rendidos.
(5) Cooperar con los grupos y organizaciones médicos, sanitarios, de enfermeras y de bienestar, y con cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico encargada de aplicar leyes que dispongan la rehabilitación vocacional de niños con impedimentos físicos.
(6) Llevar a cabo los fines especificados en la sec. 192 de este título.
(b) Administrar, de acuerdo con dichos planes, todos los fondos puestos a disposición del Departamento por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas, o de otras fuentes, para tales fines.
(c) Cooperar con el gobierno federal, a través de su agencia correspondiente, a desarrollar, extender y mejorar dichos servicios y aplicar dichos planes.