Por la presente se designa al Departamento de Salud como la agencia del Gobierno de Puerto Rico que ha de aplicar un programa de servicios para niños lisiados o que estén sufriendo de enfermedades que los dejen lisiados, y para dirigir la administración de los servicios incluidos en el programa, que no son administrados directamente por dicho departamento. Los fines de dicho programa son desarrollar, extender y mejorar los servicios para localizar dichos niños y para proporcionarles servicios y cuidados médicos, quirúrgicos, correctivos y de otra índole y facilidades de diagnóstico, hospitalización y convalecencia.