Por la presente se designa al Departamento de Salud de Puerto Rico como la agencia que ha de cooperar con el gobierno federal, a través de sus agencias correspondientes, para extender y desarrollar servicios para mejorar la salud de la madre y del niño, de acuerdo con las disposiciones de la Parte 1, Título V, de la Ley Federal de Seguridad Social, aprobada en 14 de agosto de 1935, y según dicha ley del Congreso pueda ser enmendada subsiguientemente; y por la presente se faculta al Departamento para que administre todos los fondos que se pongan a su disposición por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas, o de otras fuentes, y para otros fines.