§ 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud

PR Laws tit. 3, § 190 (2018) (N/A)
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Será deber de todas las juntas examinadoras de médicos, farmacéuticos, enfermeras y dentistas y cualesquiera otros cuyas profesiones estén relacionadas con la salud, informar al Secretario de Salud sobre cualquiera de estos profesionales que se autoricen a ejercer en el Estado Libre Asociado.