Será deber de los municipios conservar y reparar las obras públicas de carácter permanente destinadas a favorecer la salud pública, y el Secretario de Salud, en caso de que no se cumpliere esa obligación en un término razonable, notificará al legislatura municipal la necesidad de la conservación y reparación, y si no se prestase atención a su antedicha notificación, dará cuenta al Secretario de Justicia de Puerto Rico quien tendrá el deber de incoar el procedimiento legal adecuado en el Tribunal de Primera Instancia a que perteneciere el municipio, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de obligar al cumplimiento de la notificación antedicha; será también deber de los municipios construir las obras públicas de carácter permanente destinadas a proteger la salud pública, siempre que sea manifiesta la necesidad de las mismas para la salud de los habitantes del municipio y tuviese éste recursos suficientes para construirlas dentro de sus ingresos ordinarios, y el Secretario de Salud, podrá. en tales casos llamar la atención hacia la necesidad de las obras públicas antedichas y en caso de no hacerse éstas dentro de un tiempo razonable subsiguiente, entonces el Secretario de Salud, podrá poner el asunto en conocimiento del Secretario de Justicia, quien tendrá el deber de entablar el procedimiento legal adecuado en el Tribunal de Primera Instancia a que perteneciere el municipio, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de obligar a dicha notificación.