El oficial de sanidad hará cumplir todas las leyes, ordenanzas y reglamentos de sanidad, y ejercerá una inspección general sobre la salud pública dentro de sus respectivos municipio o municipios y poblados. El oficial de sanidad no percibirá bonificación alguna para gastos por ningún servicio que prestare dentro de su zona respectiva, a no ser mediante autorización especial del Secretario de Salud; ni saldrá fuera de sus respectivos municipio o municipios y poblados en comisión del servicio sin orden de dicho Secretario.
Empezando en primero de julio de 1914, los municipios del Estado Libre Asociado, a expensa propia, dispondrán lo necesario y llevarán a cabo la limpieza y riego de calles, la extracción de basuras y otros residuos, el drenaje de calles, zanjas y otros terrenos municipales, la limpieza de letrinas y otros depósitos de inmundicias en propiedades municipales, la limpieza y lavado de alcantarillas, la recogida de animales muertos o realengos; Disponiéndose, que en caso de que cualquier municipio dejare de atender debidamente a los deberes que por la presente se señalan, el Secretario de Salud queda autorizado para remover o eliminar, a expensas de dicho municipio, el daño o peligro que pueda resultar de dicha omisión, y por la presente se autoriza y faculta al Secretario de Hacienda para retener, y se le ordena que retenga la suma invertida con dichos fines de cualesquiera ingresos que cobrare pertenecientes a dicho municipio, después de haber recibido del Secretario de Salud debida notificación de dichos gastos. Disponiéndose, que en caso de que el gasto de este modo incurrido por el Secretario de Salud resultare ser materialmente en exceso del promedio, del gasto normal de dicho municipio para sanidad municipal, entonces el excedente de tal gasto por encima de la cantidad normal, o cualquier porción de tal excedente podrá, con la aprobación del Consejo Ejecutivo, ser pagado del Fondo de Emergencia provisto por la Ley aprobada en Marzo 13, 1913, titulada “Ley de presupuesto supletorio para el sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico y para cubrir ciertas deficiencias en previas asignaciones, y para otros fines”. Disponiéndose, además, que la asignación hecha por cada municipio para llevar a cabo el trabajo anteriormente prescrito no podrá ser en ningún caso menor que la cantidad que el dicho municipio, de acuerdo con las secs. 171 a 190 de este título y con las secs. 351 a 353 del Título 24, está obligado a contribuir al Tesoro Estadual para los gastos del Departamento de Salud.