El Secretario de Salud, los inspectores médicos, oficiales de salud y auxiliares estarán facultados para hacer arrestos de personas que se encontraren o detuvieren en el acto de infringir la ley de sanidad, o cualesquiera reglas or reglamentos promulgados en virtud de sus disposiciones, entregando dichas personas tan pronto como fuere práctico al policía más cercano y formulando al mismo tiempo los cargos necesarios contra los infractores; pero nada de lo contenido en esta sección autorizará a los funcionarios o auxiliares que se enumeran para portar revólveres u otras armas ilícitas mientras estuvieren en el cumplimiento de sus deberes oficiales.