§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

PR Laws tit. 3, § 185 (2018) (N/A)
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Los alcaldes y administradores de los municipios de Puerto Rico deberán enviar al Consejo Coordinador de Salud copia de todas las ordenanzas aprobadas por las legislaturas municipales o juntas de comisionados de los municipios de Puerto Rico relacionadas con la salud pública, dentro de los treinta (30) días después de su aprobación, para su conocimiento.