Ningún tribunal de justicia dictará orden alguna que pueda tender a entorpecer, retardar, suspender o impedir las gestiones del Secretario de Salud, de los inspectores de distrito, de los oficiales de sanidad o de cualquiera de los inspectores o agentes debidamente autorizados en los esfuerzos que hicieren para corregir o suprimir un daño o estorbo público que pudiera ocasionar enfermedades o comprometer la salud pública, sin que antes se haya notificado de ello al Secretario de Salud, a fin de que pueda éste tener la oportunidad de comparecer, personalmente o por medio de representante legal, a la vista de la moción que al efecto se hubiere presentado.