§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen

PR Laws tit. 3, § 184 (2018) (N/A)
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Ningún tribunal de justicia dictará orden alguna que pueda tender a entorpecer, retardar, suspender o impedir las gestiones del Secretario de Salud, de los inspectores de distrito, de los oficiales de sanidad o de cualquiera de los inspectores o agentes debidamente autorizados en los esfuerzos que hicieren para corregir o suprimir un daño o estorbo público que pudiera ocasionar enfermedades o comprometer la salud pública, sin que antes se haya notificado de ello al Secretario de Salud, a fin de que pueda éste tener la oportunidad de comparecer, personalmente o por medio de representante legal, a la vista de la moción que al efecto se hubiere presentado.