Toda persona cuya, propiedad haya sido injusta o ilegalmente destruida o dañada por obligar a la observancia de alguna orden, reglamento, ordenanza, o por acto alguno ejecutado por el Departamento de Salud, o por sus empleados o agentes exentos de responsabilidad personal, podrá sostener la acción correspondiente contra el Gobierno de Puerto Rico para recobrar los daños y perjuicios consiguientes; pero en esos casos la reclamación deberá presentarse al Secretario de Salud, por escrito, dentro de los treinta días después de ocurridos los actos que la motivaron, haciéndose constar en la demanda, bajo juramento o afirmación, la fecha, lugar y grado de los daños o perjuicios sufridos y el valor en que se calculan. El Secretario de Salud, dará su decisión dentro de los veinte días de recibida la reclamación, oído que hubiere al funcionario o empleado responsable por la pérdida o daño. No podrá entablarse acción judicial alguna contra el Gobierno Estadual por los antedichos daños o perjuicios, a menos que se pruebe que se presentó la reclamación al Secretario de Salud, a su debido tiempo y que dicho Secretario ha dejado de decidir, o ha decidido adversamente o en forma no satisfactoria para el reclamante, dentro del período de veinte días concedídole para dictar su decisión.