En caso de que el dueño, agente o inquilino de una propiedad donde exista un daño o estorbo público, dejare de hacerlo desaparecer o abatir dentro de un plazo razonable después que se haya hecho debidamente la notificación para le ejecución de la obra, se faculta por la presente a las autoridades sanitarias para remover o abatir el daño o estorbo a expensas de dicho dueño, agente o inquilino, y la parte interesada será informada debidamente de los gastos en que su hubiere incurrido con tal motivo, y reintegrará el importe de los mismos a las autoridades de sanidad. Cualesquiera sumas así pagadas por los funcionarios de sanidad para la remoción o abatimiento de un daño o estorbo constituirán un gravamen sobre la propiedad donde exista tal daño o estorbo, y una reclamación legal contra el dueño, agente o inquilino. Esta acción, sin embargo, no relevará de responsabilidad a cualquier dueño, agente o inquilino por infracción de las disposiciones de los reglamentos sanitarios. El Secretario de Salud presentará en la oficina del registrador de la propiedad del distrito donde la propiedad gravada esté radicada, una copia de la notificación de los gastos incurridos en la remoción o abatimiento de un daño o estorbo (nuisance), según lo dispuesto en la presente, a la par que la descripción de la propiedad de la cual se removió o se abatió dicho daño o estorbo, la cual notificación desde la hora de su presentación, según aquí se dispone, servirá de notificación a toda persona de la existencia del gravamen que por la presente se crea.