El Secretario de Salud mantendrá y tendrá a su cargo aquellos servicios de estadísticas vitales y aquellas que fueran necesarias para el desempeño de sus funciones, y todos aquellos otros servicios necesarios para la protección, cuidado, mejoramiento y conservación de la salud pública que por ley se le asignen.
El Secretario de Salud a través de la División de Estadísticas del Departamento de Salud será responsable de la publicación del Informe Anual de Estadísticas Vitales, del Informe de Estadísticas de las Facilidades de Salud de Puerto Rico, del Informe de Profesionales de la Salud de Puerto Rico y el Informe del Estado de Salud de la Población Penal de Puerto Rico sujeta a la jurisdicción de la Administración de Corrección y Rehabilitación.
A su vez, el Secretario pondrá a disposición inmediata del pueblo los servicios estadísticos ordenados al amparo de esta pieza legislativa, mediante su publicación en la página de Internet del Departamento de Salud, donde exponga a grandes rasgos el contenido y alcance de cada uno de los servicios de estadística provistos por el Departamento.