§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias

PR Laws tit. 3, § 175 (2018) (N/A)
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En caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estadual, con cargo al Fondo Estadual de Emergencia, creado por las secs. 457 a 465 de este título.