El Secretario de Salud podrá siempre que no esté en conflicto con disposiciones legislativas, establecer o reorganizar, consolidar o suprimir, aquellas divisiones, negociados, servicios, oficinas, para la mejor marcha del Departamento, y nombrará todo el personal necesario para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.