§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal

PR Laws tit. 3, § 173 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud podrá siempre que no esté en conflicto con disposiciones legislativas, establecer o reorganizar, consolidar o suprimir, aquellas divisiones, negociados, servicios, oficinas, para la mejor marcha del Departamento, y nombrará todo el personal necesario para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.