El Secretario de Salud, según lo dispuesto por las secs. 5 y 6 del art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado, será el Jefe del Departamento de Salud y tendrá a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública, excepto aquellos que se relacionan con el servicio de cuarentena marítima.