Las unidades gubernamentales que hayan otorgado contratos de rendimiento energético retendrán el ahorro neto logrado como consecuencia de dichos contratos. El ahorro neto será la cuantía que resulte luego de deducir lo que corresponde por concepto de pago al proveedor de servicios energéticos cualificado, conforme al contrato de rendimiento energético, y aquella cantidad que se determine por reglamento que será pagadera a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y a la Administración de Asuntos Energéticos.
Los contratos de rendimiento energético dispondrán para que el proveedor de servicios energéticos cualificado se obligue a suministrar a la unidad gubernamental una reconciliación anual de los ahorros en el gasto por concepto del consumo energético. Si la reconciliación revela que el ahorro anual en el costo energético no alcanza el nivel acordado en el contrato de rendimiento energético, el proveedor de servicios energéticos cualificado responderá por la cantidad de dicha deficiencia, según se disponga en el contrato.
Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a enviar una copia de las facturas por el consumo de energía eléctrica, según sea solicitado por el director, secretario, presidente, comisionado, procurador o jefe de agencia de toda unidad gubernamental que otorgue un contrato de rendimiento energético conforme a este capítulo. Además, la unidad gubernamental tendrá derecho a instalar un metro eléctrico en línea primaria en paralelo al de la Autoridad de Energía Eléctrica.