§ 8975. Término del contrato

PR Laws tit. 3, § 8975 (2018) (N/A)
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Los contratos de rendimiento energético y los pagos dispuestos en los mismos podrán extenderse más allá del año fiscal en el que el contrato de rendimiento energético se otorga, sujeto a la asignación de fondos, para los gastos incurridos en años fiscales posteriores. El contrato de rendimiento energético se podrá otorgar por un término no mayor de quince (15) años. La asignación de fondos se garantizará por la duración del contrato. El término permitido del contrato reflejará además la vida útil de la medida de conservación. El contrato de rendimiento energético podrá disponer que se hagan pagos a plazos que no excederán las fechas determinadas para la implantación final de las medidas de conservación energética.

Si la vida útil de las medidas de conservación implementadas es menor de quince (15) años, se tomará el término del contrato como la vida útil de las medidas, según determinado por el límite máximo de depreciación de activos (assets depreciation range o “ADR”) del Class Life Asset Depreciation Range System, establecido por el Servicio de Rentas Internas Federal, conforme al Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, o normas comparables con relación a todo equipo que no se haya incluido en los límites de depreciación de activos.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) asignará suficientes fondos para los pagos de los servicios de utilidad pública de cada unidad gubernamental, de manera tal que cumpla con los propósitos y el espíritu de este capítulo.