§ 8973. Contrato de pago a plazos y contrato de arrendamiento con opción a compra

PR Laws tit. 3, § 8973 (2018) (N/A)
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Las unidades gubernamentales podrán utilizar los fondos asignados, bonos, o cualquier otro tipo de instrumento de inversión o prestatario creado y autorizado por el Banco Gubernamental de Fomento, la figura del contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero, arrendamiento con opción a compra, así como el contrato de compraventa a plazos, para la adquisición de equipos, accesorios, aparatos y sistemas de control de iluminación, incluyendo el uso de sistemas de captación de luz natural.

El contrato de rendimiento energético garantizado podrá proveer para el financiamiento, incluso el financiamiento a través de un tercero. Tanto en el financiamiento que procure el proveedor de servicios energético, como un tercero (banco o entidad financiera), deberá incluirse una disposición que establezca que el proveedor de servicios energéticos o la entidad financiera no tendrá más derechos o privilegios que aquéllos que le correspondan, según el contrato de rendimiento energético. No obstante, tanto el proveedor de servicios energéticos como la unidad gubernamental deberán solicitar asesoría financiera al Banco Gubernamental de Fomento para el proyecto en particular con el propósito de que la unidad gubernamental pueda comparar y/o escoger aquella alternativa de financiamiento público o privado más conveniente de las presentadas por el proveedor de servicios energéticos o el Banco Gubernamental de Fomento. En el desempeño de esta función, el Banco Gubernamental de Fomento se obliga a integrar y consultar a la Administración de Asuntos Energéticos por ser esta última la agencia con el conocimiento especializado en el campo de la eficiencia energética y energía renovable, cuyo conocimiento especializado le facilitará al Banco Gubernamental de Fomento formular la recomendación de financiamiento público o privado más apropiada en beneficio de la unidad gubernamental.