El proveedor de servicios energéticos cualificado, seleccionado conforme al proceso dispuesto en la sec. 8956 de este título y la reglamentación subsiguiente, preparará una auditoría energética con grado de inversión, la cual, de ser aceptada por la unidad gubernamental, formará parte del contrato de rendimiento energético que finalmente se otorgue. Dicha auditoría energética con grado de inversión incluirá estimados que se proyecten por concepto de los ahorros en gastos operacionales y de mantenimiento, gastos en los servicios de utilidad pública, así como estimados de todos los ahorros en gastos asociados con las medidas de conservación energética, incluyendo, entre otros asuntos, materiales, los costos desglosados de diseño, ingeniería, equipos, materiales, instalación, mantenimiento, reparaciones y costo de financiamiento.
La Administración establecerá por reglamento las condiciones excepcionales por las que no se autoriza otorgar un contrato de rendimiento energético. Éste especificará el costo máximo para una auditoría, tomando en cuenta el área total auditada y la complejidad estructural de la instalación.