§ 8939. Administrador

PR Laws tit. 3, § 8939 (2018) (N/A)
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El Administrador del Programa deberá implantar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para informar y orientar a los empleados públicos de las agencias sobre el Programa y las disposiciones de este capítulo, incluyendo, sin limitación, anuncios y avisos en medios de comunicación pública.