§ 8938. Poderes

PR Laws tit. 3, § 8938 (2018) (N/A)
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El Administrador tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para implantar este capítulo. El Administrador podrá requerir a las agencias que tomen todos los actos que el Administrador estime necesarios y convenientes para implantar el Programa en sus respectivas agencias; y podrá requerir a las mismas que sometan toda la información que el Administrador estime necesaria para que este último pueda evaluar toda solicitud para participar en el Programa. El Administrador promulgará un reglamento para la implantación del Programa y las disposiciones de este capítulo, sin sujeción a las secs. 9061 et seq. de este título.

Dicho reglamento establecer la fórmula para computar los intereses que devengarán las aportaciones de los participantes. También deberá considerar cómo se atenderá el retiro de aportaciones, cuando sea por razones no atribuibles al participante. Estas consideraciones no serán atribuibles como una limitación a la facultad de reglamentar que se delega mediante este capítulo.