§ 8897. Puestos vacantes

PR Laws tit. 3, § 8897 (2018) (N/A)
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Todos los puestos de empleados que se acojan al Programa y que no sean cubiertos mediante traslados, se declararán vacantes y el Director de la OGP tendrá discreción para eliminarlos, en consulta con las agencias, basado en el criterio de necesidad del servicio y la situación fiscal de la agencia. Aquellos puestos que queden vacantes debido al retiro de empleados bajo la sec. 8883(c) de este título, y que no sean eliminados, podrán ser ocupados, luego de transcurrido un (1) año fiscal previa certificación de la agencia concernida y la OGP de que ello es necesario para el buen funcionamiento de la agencia y de que existen los fondos necesarios.