§ 8893. Efectividad de participación en el Programa

PR Laws tit. 3, § 8893 (2018) (N/A)
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La participación de los empleados elegibles en el Programa será efectiva a los treinta (30) días calendario del cierre del periodo de elección correspondiente o a la fecha de certificación del Sistema de Retiro de que el empleado cuenta con los años de servicio cotizados necesarios para participar en el Programa, lo que sea posterior. Para que dicha efectividad sea final, la agencia debe tener en su poder una certificación del tiempo cotizado por el empleado de acuerdo a su Sistema de Retiro. El empleado firmará un documento, provisto por cada agencia, para certificar que está de acuerdo con la certificación del tiempo cotizado suministrada por el Sistema de Retiro.

Los Sistemas de Retiro tendrán un período de treinta (30) días calendario para certificar el tiempo cotizado por el empleado que se acoja al Programa, una vez la agencia le envíe copia del formulario de elección entregado por éste a la Oficina de Recursos Humanos y su solicitud del certificación de tiempo cotizado. El Sistema enviará copia de la certificación de tiempo cotizado al empleado y a la agencia correspondiente.