§ 8890. Servicios de adiestramiento

PR Laws tit. 3, § 8890 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los participantes del Programa dispuesto por este capítulo podrían recibir servicios de adiestramiento, re-adiestramiento y asistencia en la búsqueda de empleo a través del Departamento del Trabajo y sus componentes operacionales o alguna otra entidad designada por el Departamento del Trabajo, conforme a las guías que éste promulgue. El Departamento del Trabajo tendrá plena autoridad para diseñar los referidos servicios, de forma que éstos sean una alternativa real para los participantes. Los empleados interesados en beneficiarse del Programa podrán recibir dichos servicios durante la duración del periodo de elección y posterior a éste.

El Departamento del Trabajo deberá, en la medida en que sea posible, considerar a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), para colaborar en el proceso de readiestrar a los participantes del Programa, en aquellas áreas que estime pertinente y de aquella acción, para identificar la inelegibilidad por cinco (5) años de aquéllos que se acojan al Programa y así cumplir con la sec. 8894 de este título.

Todo empleado que se acoja a los beneficios de retiro bajo los incisos (b) y (c) de la sec. 8883 de este título podrá servir como voluntario en la agencia para la cual trabajaba o en cualquier otra agencia que pueda necesitar sus servicios. El Departamento del Trabajo procurará que las agencias adopten las medidas necesarias para facilitar estos servicios voluntarios.