§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro

PR Laws tit. 3, § 8889 (2018) (N/A)
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Con relación a cualquier deuda contraída por un participante en que sus aportaciones acumuladas al Sistema de Retiro estuvieren sirviendo de garantía, se dispone que los beneficios dispuestos por los incisos (b) y (c) de la sec. 8883 de este título responderán, en primer lugar, de las obligaciones que hubiere contraído el participante con el Sistema de Retiro y que estuvieren en descubierto. El Sistema de Retiro podrá permitir el pago de dichas deudas mediante plazos mensuales o planes de pago de acuerdo a los reglamentos del Sistema de Retiro.