Durante el transcurso de los trabajos de auditoría a una entidad bajo la jurisdicción de la OIG, ningún documento podrá ser visto o revisado por personas ajenas al proceso de auditoría. Los resultados de las auditorías, estudios y evaluaciones deberán hacerse públicos, a menos que incluyan información que sea confidencial o esté exenta de tener que darse a la luz pública por alguna disposición legal. La OIG dispondrá por reglamento la forma y manera en que publicarán los informes.
El Inspector General deberá mantener la confidencialidad de los documentos públicos que por su naturaleza deban ser confidenciales, y estará sujeto a las mismas penalidades que el custodio de dichos documentos si viola los estatutos de confidencialidad.