(a) Organizar, planificar, supervisar y dirigir los trabajos de la OIG.
(b) Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en este capítulo, de acuerdo a los criterios que aseguran la prestación de servicios de la mejor calidad. Dicho personal estará sujeto a las prohibiciones enumeradas en los incisos (c) a la (m), establecidas en la sec. 8869 de este título.
(c) Contratar servicios de profesionales con peritaje, según estime conveniente, para colaborar en las investigaciones y evaluaciones sobre áreas de mayor complejidad.
(d) Elaborar el plan estratégico anual de auditorías, evaluaciones e investigaciones a llevarse a cabo por la OIG.
(e) Delegar en cualquier funcionario de la OIG bajo su supervisión cualquier facultad o deber, excepto la autoridad para reglamentar y nombrar personal.
(f) Nombrar un funcionario en cada entidad gubernamental que lo represente.
(g) Establecer un sistema de mejoramiento profesional con miras a aumentar la efectividad del personal de la OIG, mediante el desarrollo de políticas, estándares y enfoques que permitan contar con una fuerza trabajadora bien adiestrada y con las destrezas requeridas. Dicho sistema debe proveer para que el personal obtenga un progreso planificado en su trabajo o en su campo que le permita lograr sus metas profesionales.
(h) Adoptar los reglamentos internos para el funcionamiento de la OIG.