§ 8869. Cargo del Inspector General

PR Laws tit. 3, § 8869 (2018) (N/A)
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La persona que ostentará el cargo de Inspector General será nombrada por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, y su nombramiento será por un término de diez (10) años.

Previo a realizar dicho nombramiento, el Gobernador realizará una convocatoria para candidatos a nivel local, nacional e internacional que permanecerá abierta por un mínimo de diez (10) días. En dicho término, o en uno más amplio a discreción del Gobernador, las personas interesadas en ser consideradas para la posición se someterán a la consideración del Primer Ejecutivo. El Gobernador nominará para la confirmación del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico a la persona que entienda más idónea, entre aquellas que hayan participado del proceso abierto y transparente.

El cargo del Inspector General sólo podrá ser desempeñado por una persona de reconocida capacidad profesional, probidad moral y con amplios conocimientos sobre auditorías, administración y gestión gubernamental.

El Inspector General no podrá hacer expresiones públicas sobre asuntos de naturaleza político-partidista ni participar en actividades de carácter político-partidista.

Se le prohíbe al Inspector General participar en cualquier tipo de actividad política o de cualquier forma relacionada con algún partido político, a cualquier nivel, ya sea municipal, local o federal.

El Inspector General tampoco podrá ser aspirante o candidato para un cargo electivo mientras trabaje para la Oficina del Inspector General ni podrá haber ejercido un cargo electivo durante los tres (3) años previos a su nombramiento.

En el caso que surja una vacante en el cargo, antes de que expire el término del nombramiento, la persona designada por el Gobernador y confirmada por el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, ocupará el cargo por el tiempo del término que le faltaba cumplir a su predecesor.