§ 8842d. Procedimiento por parte del Gobernador y la Asamblea Legislativa

PR Laws tit. 3, § 8842d (2018) (N/A)
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El Gobernador evaluará el funcionamiento de todas las agencias de la Rama Ejecutiva. Dentro de esta evaluación, el Gobernador identificará cuáles agencias, oficinas, unidades, servicios o programas deben ser creados, transferidos, reorganizados, agrupados, consolidados o externalizados. Se autoriza al Gobernador a utilizar todos los recursos a su disposición para hacer el análisis correspondiente.

Una vez el Gobernador identifique cuáles agencias, servicios o programas serán atendidos, presentará uno o varios Planes de Reorganización que describirán la nueva estructura del Gobierno o parte del mismo con las funciones y programas de las agencias según se propone reorganizarlas. Este Plan establecerá cualquier consolidación, externalización, creación, transferencia, reorganización o agrupación. También dispondrá lo referente al funcionamiento interno y organización de la agencia reorganizada.

El Plan de Reorganización será presentado por el Gobernador a la Asamblea Legislativa, quien tendrá la facultad de aprobar o denegar el plan propuesto. El Plan será atendido para ser aprobado o denegado por el pleno de cada Cuerpo Legislativo.

Ambos Cuerpos tendrán un término de treinta (30) días para aprobar o denegar el Plan de Reorganización. El Plan deberá presentarse al menos cuarenta y cinco (45) días previos al último día de aprobación de medidas para poder ser considerado en la Sesión Ordinaria en la que fue sometido. De presentarse el Plan antes de los cuarenta y cinco (45) días previo al último día de aprobación de medidas o mientras la Asamblea Legislativa esté en receso, el término de treinta (30) días comenzará a transcurrir a partir del primer día de la próxima Sesión Ordinaria.

La Asamblea Legislativa aprobará una Resolución Concurrente expresando la aprobación o el rechazo a dicho Plan. Si al concluir el término de treinta (30) días, los Cuerpos Legislativos no logran un acuerdo sobre la aprobación o denegación del Plan ante su consideración, deberán notificar al Gobernador y el término será extendido por quince (15) días adicionales. Concluido el término sin un acuerdo entre los Cuerpos Legislativos, cada Cámara podrá aprobar una resolución expresando la aprobación o rechazo del Plan por su parte y se entenderá que el mismo fue rechazado. Sin embargo, transcurrido el término arriba dispuesto sin que los Cuerpos Legislativos se hayan expresado de forma alguna, se entenderá que el Plan fue aprobado tácitamente.

El Gobernador presentará ante la Asamblea Legislativa, con el Plan de Reorganización o quince (15) días luego de aprobado el mismo, uno o varios proyectos de ley para derogar aquellas leyes o partes de leyes afectadas por el mismo y para disponer las nuevas leyes habilitadoras, así como para establecer la nueva política pública de la agencia. Se dispone que la política pública se establecerá exclusivamente mediante legislación a esos fines. De no someter los proyectos de ley antes descritos en el término de quince (15) días, el Plan quedará sin efecto. La Asamblea Legislativa tendrá hasta el último día de aprobación de medidas de la sesión en la que fue presentada dicha legislación o hasta cuarenta (40) días posterior a la radicación de las mismas, el término que resulte mayor, para su aprobación. De los proyectos no llegar a convertirse en ley, el Plan al que se refiere el proyecto quedará sin efecto. Toda decisión tomada por las agencias del Ejecutivo antes de la aprobación de la mencionada legislación será de forma provisional y las mismas no podrán ser contrarias a las leyes y normas jurídicas vigentes.