§ 8841b. Proceso para reorganizar el Gobierno

PR Laws tit. 3, § 8841b (2018) (N/A)
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Esta Asamblea Legislativa es celosa de las facultades constitucionales esbozadas en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, el cual indica que la Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.

En ese sentido, entendemos prudente establecer un proceso ágil y eficiente, con guías claras para la reorganización de agencias y corporaciones del Gobierno.

En miras de que el funcionamiento del Gobierno sea el más eficiente posible, se autoriza al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa para su revisión, aprobación o rechazo, Planes de Reorganización que busquen crear, externalizar, agrupar, coordinar y consolidar agencias, funciones, servicios, programas y facultades de las agencias del Ejecutivo, reconociendo sus poderes como jefe de la Rama Ejecutiva. Así mismo, se faculta al Gobernador a tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para adelantar la política pública antes esbozada.

Esta Asamblea Legislativa pasará juicio sobre dicho Plan de Reorganización conforme al procedimiento dispuesto en este capítulo.