§ 8807. Normas de reingreso y de contratación de empleados cesanteados

PR Laws tit. 3, § 8807 (2018) (N/A)
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(a) Los empleados cesanteados serán incluidos en un registro de elegibles a ser preparado por ORHELA, por el término de un (1) año a partir de la fecha de su cesantía. En dicho registro figurarán el nombre del empleado, el puesto que ocupaba al momento de su despido y su antigüedad.

(b) Si al implantarse la Fase II existiere la necesidad de llenar una posición vacante, y esto no pudiera lograrse mediante traslado, se podrá reemplear a aquellos que figuran en el registro de elegibles y que al momento de su despido estaban desempeñando labores iguales o similares a las del puesto vacante, siguiendo para ello el criterio de antigüedad. En estos casos se reempleará a estos empleados dándole preferencia a los de mayor antigüedad.