§ 8804. Negociación de convenios vencidos

PR Laws tit. 3, § 8804 (2018) (N/A)
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Los convenios colectivos expirados a la fecha de vigencia de esta ley o que expiren durante la vigencia de la misma serán extendidos hasta el 9 de marzo de 2011. Dicha extensión constituirá impedimento para la petición y celebración de elecciones de representación.

Disponiéndose, que en los casos antes señalados, las cláusulas no económicas de los convenios colectivos se extenderán por dos (2) años adicionales, desde el 9 de marzo de 2011. Esta extensión constituirá un impedimento para la petición y celebración de elecciones de representación.

Asimismo, se dispone que en aquellos casos donde el representante exclusivo solicite, dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta ley, la negociación de las cláusulas económicas y no económicas, las agencias estarán obligadas a negociar las mismas considerando primordialmente la situación económica y fiscal de la agencia, y del Gobierno, y la garantía de los servicios a la ciudadanía.

Para estas negociaciones, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá evaluar la situación fiscal y presupuestaria, presente y proyectada, de la agencia y del Gobierno, y expedirá una certificación previa de los recursos disponibles, si algunos, para cada negociación. La certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto será requisito indispensable para proceder con la negociación de las clausulas económicas.

En los casos en que se estaba negociando un Convenio Colectivo inicial previo al 9 de marzo de 2009 y en los casos en que se inicie un nuevo proceso de negociación, las agencias estarán obligadas a llevar a cabo las negociaciones. En estos casos, la negociación de las cláusulas con impacto económico estará sujeta a los mismos requisitos del cuarto párrafo de esta sección.

En todos los casos, los comités negociadores de las agencias deberán negociar por un tiempo mínimo de cuatro (4) horas semanales.

Cualquier parte que considere que se ha violado alguna de las disposiciones de esta sección, podrá solicitar una orden provisional al amparo de las secs. 1451 et seq. de este título, ante la Comisión Apelativa del Servicio Público.