Al concluir la Fase II conforme a lo dispuesto en la sec. 8799 de este título, las agencias tendrán un término no mayor de siete (7) días calendario para presentar a la OGP un informe reflejando las economías logradas por las cesantías llevadas a cabo.
En un término no mayor de diez (10) días calendario a partir de la fecha límite de la presentación de los informes por parte de las agencias, la OGP certificará al JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, la economía proyectada como resultado de la implantación de la Fase II, indicando, además, sus conclusiones en cuanto a si el objetivo se alcanzó. La OGP y el Departamento de Hacienda someterán a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos un informe conjunto cada noventa (90) días sobre el progreso de los recaudos y la reducción de gastos como el resultado de la implantación de la Fase II.