Este capítulo será de aplicación a todas las agencias cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General a la fecha de vigencia de esta ley. Estarán exentas de la aplicación de este capítulo las ramas judicial y legislativa, así como las agencias de gobierno e instrumentalidades gubernamentales excluidas por la sec. 1461e de este título, parte de la ley conocida como “Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; Disponiéndose, no obstante, que estará sujeta a la aplicación de este capítulo la Oficina propia del Gobernador. También estará exenta de la aplicación de este capítulo la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto preparará y publicará dentro del término de cinco (5) días calendario desde la fecha de efectividad de esta ley, una lista de las agencias afectadas, utilizando los criterios establecidos en este capítulo.