Se establece que a todos los jefes de las agencias de gobierno, departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades, comisiones, corporaciones públicas y sus subsidiarias, así como los alcaldes de los municipios, los Presidentes de los Cuerpos Legislativos y el Presidente del Tribunal Supremo, deberán restringir los contratos de servicio de teléfonos celulares en sus respectivas dependencias, exclusivamente para el uso limitado del personal que forme parte del plan de contingencia para casos de emergencias, así como aquellos funcionarios quienes por la naturaleza de sus puestos o funciones lo requieran. En el caso de los municipios, las Legislaturas Municipales adoptarán por ordenanza municipal, en un término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de esta ley, en el que se identifique aquellos funcionarios que tendrán acceso a un teléfono celular, con cargo al presupuesto municipal, tomando en consideración las responsabilidades y obligaciones de su cargo.
Ninguna agencia, entidad gubernamental, corporación pública o municipio podrá tener un gasto mayor del diez por ciento (10%), con la única excepción de los municipios en cuyo caso será cincuenta por ciento (50%), de lo que representaba el gasto por concepto del uso de teléfonos celulares al 31 de diciembre de 2004. Las unidades de teléfonos celulares autorizadas, si alguna, serán asignadas al personal, por el jefe o director de la agencia o instrumentalidad, tomando en consideración los deberes y responsabilidades del puesto de dicho personal. En el caso de los funcionarios o empleados públicos autorizados a utilizar teléfonos celulares con cargo al presupuesto gubernamental, estas personas rendirán un informe mensual de las llamadas personales realizadas con el equipo celular y remitirán el pago correspondiente por dicho uso personal al Secretario de Hacienda, a través del mecanismo uniforme que establezca la Oficina de Gerencia y Presupuesto para tales fines mediante reglamento.
Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a aquellos gobiernos municipales cuyas Legislaturas Municipales establezcan, mediante la aprobación de una ordenanza, un plan de ahorro por concepto de gastos relativos a los servicios de teléfono celular, que se ajuste a las particularidades de los respectivos gobiernos municipales.