§ 8760. Uso del Fondo Presupuestario y del Fondo de Emergencias

PR Laws tit. 3, § 8760 (2018) (N/A)
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El Fondo Presupuestario creado en virtud de la Ley Núm. 89 de 18 de agosto de 1994, según enmendada, la cual enmienda las secs. 283 a 283p de este título, mejor conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, se podrá utilizar para cubrir asignaciones de gastos debidamente aprobadas, según lo dispuesto en este capítulo, en cualquier año económico en el que los ingresos disponibles no sean suficientes. Se prohíben las asignaciones de fondos provenientes del Fondo Presupuestario para cubrir gastos de cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en exceso de lo asignado en el Presupuesto General de Gastos, según lo dispuesto en este capítulo, salvo para atender situaciones que afecten la prestación de servicios públicos para la ciudadanía.

El Fondo de Emergencias, creado en virtud de las secs. 457 et seq. de este título, no se podrá utilizar para cubrir gastos operacionales recurrentes, excepto según se disponga mediante Resolución Conjunta.